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Gestionar despidos ante el cierre de la empresa

Gestionar despidos ante el cierre de la empresa

  • 20 febrero, 2016
  • Fernández Chao Abogados

Cómo gestionar despidos ante el cierre de la empresa

La situación económica actual ha llevado a que numerosas empresas se hayan visto obligadas al cierre de las mismas por la insostenibilidad de la continuidad de su actividad mercantil.

Ante esta situación, los empresarios deben tener en cuenta una serie de factores que afectarán directamente a su contabilidad, de los que entre otros se encuentran los costes laborales derivados de las obligaciones contractuales con sus trabajadores.

Según los dispuesto en el art. 53 del Estatuto de trabajadores, toda empresas que se vea ante una situación de cierre de su actividad, deberá de cumplir los siguientes requisitos.

  1. Entregar la carta de extinción de la actividad empresarial indicando en la misma las causas que se derivan del cierre.
  2. Al tratarse de un despido por causas económicas, o despido objetivo, deberá hacer entrega de una indemnización equivalente al salario percibido de 20 días por año trabajado, en el cuál el máximo será de 12 mensualidades. Si existiera falta de liquidez por parte del empresario, y esta falta de liquidez está completamente justificada, podrá no hacer entrega de dicha cantidad, siendo derecho del trabajador, la reclamación de dicha cantidad vía judicial.
  3. Concesión de un plazo de 15 días, desde la fecha de entrega de la carta de despido y hasta la fecha en que se hace efectivo dicho despido, pudiendo el empresario hacer un pago por los días en los que no ha realizado el aviso.

En todos los casos posibles, los trabajadores dispondrán de un plazo de 20 días para poder impugnar dicho despido reclamando una indemnización superior a la detallada en la carta de despido, o la solicitud de la misma en caso de tratarse de un despido objetivo a pesar de haberse declarado la imposibilidad de hacerla efectiva por falta de liquidez.

Es necesario además conocer aquellas causas por las que será considerada nulo el despido objetivo, teniendo en cuenta que, como norma general, se considerará despido improcedente por parte de la autoridad judicial siempre que no se cumpla la concurrencia de la causa en la que se fundamentó la decisión de extinción del contrato así como los requisitos legales establecidos en las disposiciones del artículo 53 del Estatuto de trabajadores.

En el caso de ser considerado despido improcedente por parte de la autoridad judicial y no pudiéndose formalizar la readmisión del trabajador debido al comentado cierre, se compensará económicamente al mismo, siendo deducida la cantidad ya entregada en la indemnización objetiva sobre el total de la cantidad del importe resuelto.